El pasado 22 de marzo de 2013, el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) informó, mediante una nota de prensa, el acuerdo alcanzado por la Comisión Rectora del FROB por medio del cual se acordó instar a las entidades en las que tiene una posición accionarial relevante (CX, NCG y BFA-Bankia) la puesta en marcha o, en su caso, la culminación de los arbitrajes de consumo que, con todas las garantías necesarias, permiten una respuesta ágil frente a reclamaciones de clientes relativas a la comercialización de participaciones preferentes y en su caso deuda subordinada incluidas en el ámbito de los ejercicios de gestión de híbridos regulados en la Ley 9/2012.
Los orígenes de la institución de la mediación datan de la época del Derecho Romano[1] (Vid. Título 14 “De proxeneticis” del libro 50 del Digesto de Justiniano).
El Código Penal español recoge los delitos por estafa en el artículo 248, indicando que “cometen un delito de estafa aquellos que, con la intención de lucrarse, usan el engaño para provocar un error en un tercero, en el que llevará a cabo una acción que supondrá un perjuicio”.
El pasado viernes (22 de marzo), el Consejo de Ministros aprobó una nuevo RDL relativo a las participaciones preferentes y deuda subordinada de entidades de crédito en proceso de reestructuración (FROB).
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